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Normas para la organización y desarrollo de actividades y reuniones del movimiento vecinal, asociaciones festeras, culturales y otras entidades asociativas

Actualizadas a 23 de diciembre de 2020

NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y REUNIONES DEL MOVIMIENTO VECINAL, ASOCIACIONES FESTERAS, CULTURALES Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS

El movimiento asociativo, constituido por asociaciones de vecinos, asociaciones cívicas, culturales, festeras y ciudadanas en general, constituye un elemento que vertebra y vehicula la participación de la ciudadanía en la sociedad de la que forma parte. Es necesario disponer de normas y recomendaciones que aseguren el funcionamiento normal de estas entidades y el desarrollo de eventos y reuniones dentro de su ámbito de actuación, dentro de los condicionantes que supone la situación de pandemia por COVID-19.

NORMATIVA

RESTRICCIÓN AGRUPACIONES FAMILIARES Y SOCIALES: El Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, del President de la Generalitat, que modifica el Decreto 14/2020, de 25 de octubre, del President de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la Nación, y el Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se prorrogó la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, y se adoptaron nuevas medidas, establece en su apartado tercero sobre limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:
“2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
3. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.”

RESTRICCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS SEDES FESTERAS: La RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en su apartado PRIMERO, apartado 25, establece:
“Las actividades habituales reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones y tipología de las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se desarrollan en las mismas, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de personas que se establece por Decreto del President de la Generalitat en materia de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Sin perjuicio de que se efectúen las actividades referentes a las funciones propias de gestión y administración. En ningún caso estarán abiertos al público.”

RÉGIMEN SANCIONADOR: Por su parte, el Decreto Ley 11/2020, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19 (DOGV 8866, de 25/07/2020), establece como infracción grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos; y como infracción muy grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.

NORMAS Y RECOMENDACIONES:

• Se recomienda la no realización de ningún tipo de acto o encuentro presencial, especialmente cuando se supere el número de 6 asistentes, siendo preferible el uso de medios telemáticos siempre que sea posible.
• Las normas y recomendaciones contenidas en este apartado se aplicarán a todo tipo de actos desarrollados por las entidades y asociaciones ciudadanas dentro de su ámbito territorial y sectorial.
• No se recomienda la organización de actividades que supongan encuentros sociales y, para el caso de realizarse, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en lo que sea de aplicación. En todo caso, el aforo máximo permitido será del 50%.
• Los organizadores deberán disponer de un listado de asistentes y medio de contacto disponible (móvil, mail) cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal. Estos listados se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias si así lo requiriesen. Se deberá garantizar entrada y salida escalonada para evitar aglomeraciones de personas. Para el caso de contar con dos puertas, se establecerá un circuito de entrada y salida. En caso contrario, la entidad responsable organizará turnos escalonados.
• Las reuniones o actividades se celebrarán en espacios que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 m y el resto de medidas de seguridad e higiene, especialmente la ventilación. Se priorizará la realización de las actividades al aire libre.
• El lugar estará provisto de asientos individuales de modo que se garantice la distancia interpersonal de 1,5m (excepto entre convivientes) y las personas asistentes permanezcan sentadas, sin que se permita formar grupos de pie.
• No se podrá celebrar cenas, comidas o similares, así como tampoco servir ni compartir alimentos.

• Se deberá señalizar la ocupación máxima permitida en los aseos dependiendo de las características de los mismos, teniendo en cuenta que la ocupación máxima para el uso de aseos, será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
• Para el caso de celebrar actividades, respecto del número de participantes, se recuerda el contenido del apartado PRIMERO punto 1 de la RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19:
“1.1. Los eventos y actividades, que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado, podrán celebrarse en los términos y requisitos que se establecen en el presente punto, sin que en ningún caso puedan superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50 %.
Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.
Sin perjuicio de lo anterior, su celebración deberá implicar además de la disposición de la preceptiva licencia municipal o habilitación que proceda, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La comunicación a la autoridad municipal de las condiciones y medidas de seguridad en materia de salud pública del evento o actividad, de acuerdo con las especificaciones y medidas vigentes.
b) La señalización de los lugares donde puedan situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes.
c) El uso de la mascarilla.
d) Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización”
• Las personas con síntomas compatibles con COVID-19 deberán abstenerse de participar.
• Se tendrá en cuenta la participación de personas mayores de 65 años y/o menores de edad en el diseño de las actividades para asegurar la debida distancia de seguridad y protección de la población de riesgo.
• Se diseñarán las actividades dirigidas a menores de edad de manera que se eviten aglomeraciones, se asegure la distancia interpersonal de seguridad de 1,5m, y se evite el uso compartido de objetos
• Se evitará realizar actividades que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el intercambio de objetos, como por ejemplo: juegos de mesa, desfiles, juegos infantiles, etc. No se permite el baile.
• El lugar de reunión estará provisto de gel desinfectante con actividad viricida, cuya aplicación será obligatoria para todas las personas participantes antes del inicio de la reunión o actividad y estará disponible en todo momento.
• Se asegurará el uso de mascarilla por todos los participantes de seis años en adelante, preferentemente mascarilla quirúrgica. Se recuerda la prohibición del uso mascarilla con válvula exhalatoria.
• Se asegurará la ventilación continua del lugar donde se va a celebrar el evento.
• Previamente y con posterioridad a la celebración de la reunión o actividad, se procederá a la limpieza y desinfección del lugar de realización de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1 del Acuerdo de 19 de junio, del Consell.
• La hora máxima de cierre y finalización de las actividades será las 22:00 horas.
• De no haber zonas adecuadas para el cumplimiento de las normas anteriores ni alternativas de celebración no presencial, deberá posponerse hasta disponer de lugares adecuados que permitan cumplir las normas de higiene y seguridad.
• La entidad organizadora velará por el cumplimiento de todas estas medidas, y deberá proceder a la suspensión de la actividad si durante su desarrollo se comprueba la imposibilidad de su cumplimiento.

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