Condiciones para los patrocinios privados del ejercicio 2019-2020

Estas son las condiciones para los patrocinios privados del ejercicio 2019-2020

Escrito a .

1. Consideración de patrocinios

Tendrán la consideración de patrocinios las aportaciones en metálico y en especies por parte del sector privado para la realización de las actividades relacionadas con Junta Central fallera.

2. Condición de patrocinador

Podrán tener la condición de patrocinador las personas jurídicas sometidas al derecho privado, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley. Para acreditar, entre otros, este último extremo, la instancia integrará una declaración responsable relativa a los puntos siguientes:

3. Objeto del patrocinio

El patrocinio revestirá la modalidad de contrato de patrocinio publicitario. Podrán concurrir todas o algunos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada y proceder de diversos patrocinadores.

PATROCINIO DE LAS ACTIVIDADES

Actividad 1.
Publicidad en Actividades relacionadas con el folclore valenciano arreglo al punto 3 del decreto de presidencia.

Actividad 2.
Pago en especies del material necesario para el acto pirotécnico “Nit de l’Alba” arreglo al punto 1 del decreto de presidencia.

Actividad 3.
Patrocinio de la lectura de los premios de fallas, arreglo al punto 4 del decreto de presidencia ejecutiva

Actividad 4
Realización y distribución de programas de fiestas con los actos falleros, arreglo al punto 7 del decreto de presidencia ejecutiva

Actividad

Aportación monetaria y en especies desde :

1

4.000€

2

Suministro de una bateria básica para cada comisión fallera

3

8.500€

4

100.000 ejemplares + 5700€


4. Procedimiento

Junta Central Fallera notificará la aceptación o denegación de la propuesta para ser patrocinador.

Junta Central Fallera se reserva el derecho de no aceptar el patrocinio per razones de interés público. Quedan expresamente excluidas las propuestas de patrocinio de carácter partidista o aquellas que promuevan el consumo de drogas, o tengan un contenido violento, sexista, xenófobo o contra los valores democráticos. En todo caso, los anuncios deben ajustarse a lo que se dispone en la Ley 34/1988, general de publicidad, sobre publicidad ilícita, desleal y engañosa y cualquier otra normativa municipal.

5. Plazo de presentación de la solicitud

Primero. Las entidades interesadas disponen de un plazo máximo de 3 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en la página web de Junta Central Fallera.
Segundo: Las empresas interesadas deberán remitir correo electrónico a las siguientes direcciones de correo electrónico:
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mostrando su interès en participar en dicho patrocinio.

València, 18 de Febrero de 2020

EL COORDINADOR GENERAL DE JCF

Fdo: Joaquim Garcia Ortells

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