Condiciones para el patrocinio privado del Libro Fallero de JCF 2020

Estos son los rérminos y condiciones para el patrocinio privado del libro fallero de JCF 2020

6 diciembre, 2019

Términos y condiciones para el patrocinio privado del libro fallero de JCF 2020.

 

1-Consideración de patrocinios

Se considerará que el sector privado patrocina las contribuciones en efectivo para la inserción de publicidad en el marco del libro fallero de JCF 2020.

2-Condición de Patrocinador

Podrán ser patrocinadores las personas jurídicas sujetas al derecho privado, que tengan plena capacidad de actuación y no estén incusas en ninguna de las prohibiciones de contratación establecidas en la ley. Para acreditar, entre otros, este último extremo, la solicitud incluirá una declaración responsable sobre los siguientes puntos:

3-Objeto de patrocinio

El patrocinio cubrirá la modalidad de contrato de patrocinio publicitario. Se pueden concurrir a todas o algunos tipos de aportaciones en la misma actividad patrocinada. Las aportaciones pueden cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada y proceder de varios patrocinadores.

PATROCINAR LA ACTIVIDAD

Publicación en el Libro del anuncio de la empresa o entidad con una tirada de 2000 ejemplares. Cabe señalar que el libro se distribuye a TODAS las fallas de JCF, con una audiencia cercana a 100000 personas, el anuncio puede ser de una plana, media plana o una cuarta parte.

Entrega de un lote de libro para la distribución discrecional de la empresa o entidad El número de copias que componen el lote dependerá de la contribución monetaria. Habrá un mínimo común.

Participación en los actos de presentación y otros relacionados con el libro de Fallas 2020 la participación será regulada por JCF de común acuerdo con la empresa o entidad.

Actividad: Patrocinio 

Contribución monetaria igual o superior a: 1000 euros.

4-Procedimiento

Junta Central Fallera notificará la aceptación o rechazo de la propuesta para ser patrocinador. Junta Central Fallera se reserva el derecho de no aceptar patrocinio por razones de interés público. Quedan expresamente excluidas las propuestas para promover el patrocinio partidista o las que promuevan el consumo de drogas o el contenido violento, sexista, xenófobo o antidemocrático. En cualquier caso, los anuncios deben ajustarse a las disposiciones de la Ley 34/1988, publicidad general, ilícita y engañosa, y a cualquier otra normativa municipal.

5 – Disposiciones finales y plazos. 

Primero: Las entidades afectadas disponen de un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en la página web de Junta Central Fallera.

Segundo: Publicar las condiciones que regirán los patrocinios privados del libro fallero 2020 en la página web de Junta Central Fallera.

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