• Enlace Slider home mascletás (2)

Junta Central Fallera

Premios Calius

El primer y segundo premio están valorados en 3.000 y 2.000 euros respectivamente

Se podrán presentar al concurso cualquier tipo de proyectos con total libertad de planteamiento y realización. Los proyectos presentados tienen que ser inéditos.

El jurado valorará las escenas con contenido que promueva la igualdad y la diversidad, la prevención de la intolerancia, el odio o cualquier forma de discriminación por motivo de sexo, de orientación sexual, identidad de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia, situación de pobreza, diversidad funcional o cualquier otra causa. También la originalidad de las escenas y su calidad, así como la utilización de un lenguaje igualitario, es decir, la utilización de un lenguaje no sexista y no androcéntrico, evitando la invisibilidad, la ocultación y la exclusión de las mujeres en el lenguaje, no utilizando el genérico masculino.
Los proyectos tienen que construirse en material combustible y se valorará la utilización de materiales no contaminantes ni perjudiciales para el medio ambiente.
A la mejor valoración corresponderá el primer premio, y el resto de premios se concederán en función de los méritos valorados

  • Primer premio: 3.000 euros.
  • Segundo premio 2.000 euros.
  • Tercer premio: 1.000 euros
  • Cuarto y Quinto premio: 500 euros

Podrán solicitar estos premios las comisiones de fallas grandes de la ciudad de Valencia integradas en la Junta Central Fallera, que cuentan con capacidad jurídica para lo cual.La acreditación de estar integradas se efectuará por medio de un certificado expedido por la Secretaría General de la Junta Central Fallera.

A los efectos de disponer de capacidad jurídica, se exige que cumplan los requisitos siguientes:

  1. No estar sometidas a cabeza de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiaria que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS se hará por medio de una declaración responsable.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y si es el caso, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social se acreditará por medio de la presentación por la persona solicitante ante el órgano que ha concedido el premio de las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la LGS expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería de la Seguridad Social. Sin embargo, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones anteriores por medio de una declaración responsable cuando la o el beneficiario no esté sujete a presentar las declaraciones o documentos a qué van referidas estas, según prevé el artículo 22.1 del Reglamento de la *LGS, indicando esta circunstancia en la declaración.
  3. No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Valencia el plazo de justificación de las cuales hubiera acabado. La apreciación de esta prohibición se hará de manera automática y subsistirá mientras perduro la ausencia de justificación.

Cómo inscribirse

La solicitud de inscripción será por medio de un escrito de la comisión fallera debidamente identificada firmada por la Presidencia y acompañada de la documentación que se indica:

  • Número de la comisión fallera.
  • Esbozo de la falla grande a tamaño DIN A4.
  • Un plano a escala del lugar del emplazamiento.
  • Memoria descriptiva del proyecto, con las condiciones técnicas para la construcción de la falla a tamaño real, material y presupuesto, redactada con lenguaje igualitario. Se pueden añadir todas las explicaciones gráficas que se consideran oportunas, con expresión del autor o autora.
  • A la documentación referida se tiene que adjuntar el requisito de participación exigido en la base 4.
  • Así mismo, tiene que aportarse una declaración responsable en que se indico que la comisión fallera no está sometida a alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria que establece el artículo 13 de la LGS.
    Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases o en cualquier de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se requerirá a las y los solicitantes porque, en el plazo de diez días, enmiendan las faltas o acompañan los documentos preceptivos, todo esto de acuerdo con el artículo 68 de la mencionada ley. Si no es hace así, se tendrá por desistida su petición, con una resolución previa que tendrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 09 de marco de 2018. También se publicará en las páginas web del Ayuntamiento de Valencia y de la Junta Central Fallera.

Toda la documentación y el resto de requisitos señalados en la base 6.1 se tienen que presentar en la Secretaría de la Junta Central Fallera, en la avenida de La Plata, 117, de Valencia, en horario de 17.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes.

Fallas
Junta Central Fallera
Avenida de la Plata 117
46006 Valencia (ESPAÑA)
Teléfono 963 521 730
Horario: 17h a 20h

Este sitio usa cookies propias y de terceros para facilitar la navegación, contenidos de interés, obtener información estadísticas de uso de nuestros visitantes y ofrecer contenido multimedia integrado.

Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Saber más

Acepto