Reglamento Fallero

VIII Congreso General Fallero

MAYO - JUNIO 2001

Aprobado por la Comisión de Cultura el 20 de Febrero 2002
Aprobado por el Pleno Municipal el 22 de Febrero 2002

Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia
Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación inicial del Reglamento Fallero.
ANUNCIO
El Excelentísimo Ayuntamiento en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2002, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Fallero, cuyo tenor literal se detalla a continuación.
Se somete al trámite de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De no producirse éstas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.
El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Ferias, Fiestas y Turismo, sito en esta Casa Consistorial, plaza del Ayuntamiento, núm. 1, 2.8 planta.
Valencia, a quince de marzo de dos mil dos.
-El secretario general,
P.D., el secretario adjunto, firma ilegible.


TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Las Fallas


TÍTULO PRIMERO: "De las Comisiones de Falla"
Artículo 2. Definición

Capítulo I : "De su constitución y denominación"
Artículo 3. Denominación
Artículo 4. Domicilio Social
Artículo 5. Demarcación
Artículo 6. Emplazamiento, "Plantá"
Artículo 7. Actividades propias
Artículo 8. Constitución: Requisitos

Capítulo II : "Del régimen jurídico aplicable"
Artículo 9. Ámbito de actividades
Artículo 10. Reglamento de Régimen Interno
Artículo 11. Censo Oficial Fallero
Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla: continuadora /reorganizada /nueva creación
Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla
Artículo 14. Disolución de Comisión de Falla

Capítulo III : "Del Funcionamiento Interno de las Comisiones de Falla"
Artículo 15. Cargos representativos y órganos de gobierno


Sección Primera: "Del Presidente y Junta Directiva"
Artículo 16. El Presidente
Artículo 17. Funciones del Presidente
Artículo 18. Acreditación del Presidente
Artículo 19. Ejercicio y Cese del Presidente
Artículo 20. Junta Directiva
Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva

Sección Segunda: "De la Junta General"
Artículo 22. La Junta General
Artículo 23. Derechos y deberes de los falleros
Artículo 24. Junta General ordinaria
Artículo 25. Junta General extraordinaria

Sección Tercera: "De las Fallas Infantiles"
Artículo 26. Comisión Infantil
Artículo 27. Falla Infantil: Importe y medidas
Artículo 28. Componentes de la Comisión Infantil

Sección Cuarta: "De las Falleras Mayores y sus Cortes de Honor"
Artículo 29. La Fallera Mayor
Artículo 30. La Fallera Mayor Infantil
Artículo 31. Otros cargos

Capítulo IV: "De las Agrupaciones de Fallas"
Artículo 32. Definición de Agrupación de Fallas
Artículo 33. Requisitos de reconocimiento
Artículo 34. Aprobación
Artículo 35. Representante de la Agrupación de Fallas
Artículo 36. Subvenciones económicas
Artículo 37. Interagrupación de Fallas de Valencia

 

TÍTULO SEGUNDO: "De la Junta Central Fallera"

Capítulo I: "Naturaleza de la Junta Central Fallera y Reglamento de Régimen Interior "
Artículo 38. Naturaleza
Artículo 39. Reglamento de Régimen Interno de la Junta Central Fallera

Capítulo II: "De sus componentes y órganos de gobierno"
Artículo 40. Comisión ejecutiva de J.C.F.
Artículo 41. Organos de dirección y coordinación

Capítulo III: "De la elección de componentes y sus funciones"


Sección Primera: "De la Junta Directiva"

Artículo 42. Presidente Ejecutivo y cargos directivos
Artículo 43. Funciones

Sección Segunda: "De los Vocales y las Delegaciones"
Artículo 44. Definición
Artículo 45. Requisitos
Artículo 46. Número de Vocales
Artículo 47. Elección y Pérdida de la condición
Artículo 48. Órganos de trabajo
Artículo 49. Servicio de consulta y asesoramiento


Capítulo IV: "De la elección de órganos y sus funciones"


Sección Primera: "De los Sectores Falleros"
Artículo 50. Denominación
Artículo 51. Constitución

Sección Segunda: "Del Pleno de Junta Permanente"
Artículo 52. Naturaleza y componentes
Artículo 53. Funciones


Capítulo V: "De la Asamblea General"
Artículo 54. Constitución y Funciones
Artículo 55. Componentes
Artículo 56. Funcionamiento interno

Artículo 57. Asambleas Ordinarias: Calendario y contenido

Artículo 58. Funciones
Artículo 59. Comisión de Recursos y Reglamento
Artículo 60. Moción de Reprobación
Artículo 61. Asambleas Extraordinarias

 

TÍTULO TERCERO: "De la Actividad de la Fiesta Fallera"

Capítulo I: "De los Actos y Festejos Falleros"
Artículo 62. Actos festivos propios
Artículo 63. Actividades y otros actos

Capítulo II: "De la indumentaria"
Artículo 64. Uso de Indumentaria tradicional
Artículo 65. Distintivos.
Artículo 66. Insignias

Capítulo III : "De las Recompensas"

Artículo 67. Clases de Recompensas
Artículo 68. Requisitos para su obtención
Artículo 69. Recompensas colectivas
Artículo 70. Recompensas honoríficas

Capítulo IV : "De las Falleras Mayores de Valencia"
Artículo 71. Nombramiento, elección y procedimiento


TÍTULO CUARTO: "Del Régimen Contractual, Disciplinario y de Responsabilidad"

Capítulo I: "Disposiciones generales"
Artículo 72. Función de asesoramiento y defensa
Artículo 73. La Asesoría Jurídica: competencias
Artículo 74. Legitimación ante Incidencias

Capítulo II: "Del Régimen Disciplinario"
Artículo 75. Infracciones al Reglamento
Artículo 76. Régimen interno disciplinario
Artículo 77. Sanciones
Artículo 78. Recursos

Capítulo III: "Del Régimen Contractual"
Artículo 79. Relaciones contractuales
Artículo 80. Jurado de Incidencias
Artículo 81. Resolución de expedientes y sanciones

Capítulo IV: "Del Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 82. Contratación
Artículo 83. Responsabilidad derivadas


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Congreso Fallero
Segunda. Modificación y Derogación del Reglamento Fallero

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Aprobación definitiva
Segunda: Aplicación

DISPOSICION DEROGATORIA

Derogación de normas anteriores

DISPOSICION FINAL

Entrada en vigor del Reglamento

 

 

 

 

Artículo 4. Domicilio Social

Artículo 5. Demarcación

Artículo 8. Constitución: Requisitos

Artículo 11. Censo Oficial Fallero

Artículo 12. Tipos de Comisiones de Falla

Artículo 13. Fusión de Comisiones de Falla

Artículo 14. Disolución de una Comisión

Artículo 16. El Presidente

d) Ejercer el voto de calidad en aquellos supuestos que los acuerdos a adoptar por la Junta General sean dirimidos por un empate en la votación correspondiente.

e) Supervisar y llevar en estado actual la gestión económica a través de los libros de caja, informando periódicamente de su balance a la Junta General. Podrá ser requerido por ésta para presentar un balance general en un plazo no superior a quince días. Vendrá obligado a facilitar la función supervisora de la Junta Central Fallera.

f) Responder ante la Junta Central Fallera de las actuaciones de la Comisión, estando en la obligación de poner en su conocimiento cuantas irregularidades o anomalías se presenten, así como dirigir a la misma consultas, cuestiones o iniciativas sobre asuntos de gestión de la Comisión.

g) Cumplir y hacer cumplir por la Comisión el presente Reglamento, así como cuantas disposiciones sean dictadas por la Junta Central Fallera.

h) Participar en la Asamblea General en representación de su Comisión de Falla, a partir de la primera reunión ordinaria del nuevo ejercicio fallero.

Artículo 18. Acreditación del Presidente

b) Por dimisión voluntaria, previa dación del estado económico de la Comisión y la aprobación de la gestión realizada hasta la fecha.

c) Por sanción de inhabilitación resuelta en expediente sancionador por la Junta Central Fallera.

d) Por tramitación de una Moción de Censura aprobada por mayoría absoluta del censo de la Comisión, previamente convocada Junta General Extraordinaria a tal efecto, y que haya sido presentada por un mínimo del 20% de los componentes de la Comisión. El escrito de moción de censura deberá acompañar las firmas requeridas, motivación para su interposición y la propuesta de un candidato alternativo que, caso de ser de ser aprobada, desempeñará las funciones de Presidente desde su adopción por la Comisión.

2.El Presidente procederá a nombrar a la Junta Directiva de entre los componentes mayores de edad de la Comisión, ,en un plazo de 15 días a contar desde su elección, dando conocimiento de su composición a la Junta General. Su nombramiento tendrá vigencia hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre del Ejercicio.

3. Su composición deberá proveer, como mínimo, los cargos de:

a) Dos Vicepresidentes.
b) Secretario.
c) Tesorero.
d) Contador.
e) Delegado de Infantiles.

d) El delegado de infantiles velará por las necesidades de la comisión infantil y dará cuenta de éstas a la junta general, llevará a cabo la coordinación de las actividades que este colectivo desempeñe fomentando el espíritu fallero entre los más jóvenes de cada comisión.

Artículo 22. La Junta General

2. La Junta General de la Comisión de Falla estará compuesta por todos los falleros que habiéndose dado de alta desde la Junta de Constitución o con posterioridad a ella, asuman las obligaciones estipuladas por este órgano y desempeñen las funciones encomendadas por la misma. Sus derechos y obligaciones se extienden durante todo el ejercicio fallero, hasta la celebración de la Junta de Liquidación y Cierre de Ejercicio.

b) Deberá ser convocada con publicidad y antelación suficiente, dando conocimiento del orden del día a tratar en lugar adecuado o por el medio establecido al efecto.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, constando todos ellos de forma preceptiva en la correspondiente acta que se levantará por el Secretario de la Comisión.
d) Las actas constituyen el documento fehaciente de celebración de las mismas, debiendo constar en ellas los asistentes a la Junta General, recoger las manifestaciones que así se soliciten y que deberá ser leída y aprobada en la sesión siguiente.
e) Es el único órgano capacitado para aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del ejercicio fallero que, previamente elaborado por la Junta Directiva, se someterá con carácter obligatorio a su aprobación en un plazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la Junta de inicio de Ejercicio
2. Los medios de ingresos económicos de las Comisiones de Falla para afrontar el Presupuesto Anual serán los que libremente se determinen y aprueben por acuerdo de la Junta General, quedando totalmente prohibido generar los mismos insertando publicidad en la composición artística de la Falla con exclusivos fines comerciales, a excepción de la que exijan aquellos concursos institucionales admitidos o que cuenten con la anuencia de la Junta Central Fallera. De la convocatoria de los mismos se informará a la Asamblea General, dando cuenta detallada de sus bases y características.

Artículo 25. Junta General Extraordinaria

3. En el supuesto de Moción de Censura contra el Presidente, se remitirá copia de su convocatoria a la Junta Central Fallera quién, a través de su Delegación de Incidencias, designará dos vocales para asistir a su celebración con la exclusiva función de asesoramiento y de dar fe de su procedimiento.

Sección Tercera
"De las Fallas Infantiles"

Artículo 28. Componentes de la Comisión Infantil

Artículo 33. Requisitos de reconocimiento

Artículo 34. Aprobación de Agrupaciones

Las cantidades asignadas quedarán sujetas a la debida justificación documental, que se acompañará a la memoria económica aprobada por el órgano de Gobierno de la Agrupación de Fallas para su remisión a la instancia pertinente.

TÍTULO SEGUNDO
"De la Junta Central Fallera"


Capítulo I
"Naturaleza de la Junta Central Fallera y Reglamento de Régimen Interior"

Artículo 39. Reglamento de Régimen Interior

3. La Junta Central Fallera como organismo oficial proveerá según censo en vigor, al fallero/a del carné (documento acreditativo), previa solicitud voluntaria de los interesados, siendo de utilidad para visitar la exposición del Ninot y el Museo Fallero.

Capítulo II
"De sus componentes y órganos de gobierno"

Capítulo III
"De la elección de sus componentes y funciones"



Sección Primera
"De la Junta Directiva"

Todas las decisiones que tome la Junta Directiva, para que tengan vigor correspondiente, tendrán que obtener el respaldo y aprobación, del Pleno de Junta Central Fallera.

Asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y sin ser miembro de la Junta Central Fallera, el Secretario-Delegado Administrativo del Secretario General del Ayuntamiento.

5. El Secretario-Delegado Administrativo, designado por el Secretario General del Ayuntamiento con la conformidad del Presidente de la Junta Central Fallera, desempeñará en esta Junta las funciones señaladas por la legislación para los Secretarios Generales de los Ayuntamientos en sus respectivos municipios.


Sección Segunda
"De los Vocales y las Delegaciones"



Artículo 44. Definición

Artículo 45. Requisitos

2. En el supuesto de no cubrirse el número de Vocales por los Sectores Falleros, el Presidente podrá completar las vacantes producidas por igual número con vocales de libre designación. Su nombramiento tendrá la duración de un ejercicio fallero

Artículo 48. Órganos de trabajo

2. Estarán compuestas por el número de Vocales que las necesidades de la misma justifiquen su adscripción, estando al frente de ellas un Delegado nombrado por el Presidente de Junta Central Fallera de entre los vocales electos o designados.

3. Cada Delegación estará compuesta por:
a) Delegado de (nombre de la delegación correspondiente)
b) Secretario de la delegación.
c) Vocales, en número necesario para cubrir su actividad.

Artículo 49. Servicio de consulta y asesoramiento.

Sección Segunda
"Del Pleno de Junta Central Fallera"

3. Asistirá al Pleno, con voz y sin voto, el Secretario- Delegado Administrativo que desempeñará en él las funciones propias de su cargo.

2. Sus reuniones se celebrarán en sesión ordinaria con un mínimo de seis días de antelación a la convocatoria de la Asamblea General correspondiente.


DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento Fallero entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial de la Provincia. Se publicará en las lenguas valenciana y castellana.